Cuando estuvimos muertos

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Los niños que dejaron de soñar

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Se puede adquirir en las principales librerías o bien pedirlo al autor: forogam2002@yahoo.es Ambos libros pueden encontrarse en la Fundación Vicki Bernadet de Barcelona (ver el banner más abajo)

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Pensamientos para el 2010

Publicado por Joan Montane jueves, 31 de diciembre de 2009 9 comentarios

Una persona importante me dijo algo importante:


Tengo una mala noticia:

Nadie puede hacerte feliz.


También tengo una buena noticia:

Nadie puede hacerte infeliz.



La felicidad depende en buena medida de cada uno de nosotros. Que la entrada del nuevo año venga acompañada de pensamientos positivos, de paz, amor y sabiduría.

Informe Ryan

Publicado por Joan Montane lunes, 28 de diciembre de 2009 3 comentarios

En el “Informe Ryan” se reconoce que la prioridad de las autoridades eclesiásticas no fue en ningún momento proteger a las víctimas sino defender la “reputación” de la iglesia católica y que para ello no dudaron en ocultar de “forma obsesiva” los terribles abusos cometidos contra miles de menores. La respuesta del Vaticano se reduce a una carta pastoral dirigida a los católicos irlandeses…

Donal Murray fue el primer obispo en dimitir a raíz de la publicación del informe, Murray, obispo auxiliar de Dublín durante casi dos décadas, pidió perdón públicamente a las víctimas aunque reconoció que la medida no sería efectiva para paliar el daño: "Sé muy bien que mi renuncia no anulará el dolor padecido por aquellos que han sobrevivido a los abusos y siguen sufriendo hoy en día".

Pedir perdón no es suficiente aunque la doctrina católica permita que después de cometer las mayores atrocidades se pueda pedir “el perdón de los pecados” y aquí paz y después gloria…

Lo más probable es que nunca conozcamos el número real de sacerdotes católicos que se escondieron y se esconden tras sus sotanas para cometer abusos sexuales a menores.

En la peculiar escala de valores de la iglesia católica este tipo de delitos constituyen simplemente una “situación distinta” en contraposición al derecho a abortar que para los jerarcas católicos supone un grave pecado que debería ser considerado delito; según el Arzobispo de Valencia, Carlos Osorio, "Todas las cosas están mal pero es muy distinto quitar la vida a alguien que abusar de alguien, del que no hay derecho a abusar, naturalmente, pero no le quitas la vida".

Una de las “situaciones distintas” a las que hace referencia el arzobispo es la que recoge el “Informe Ryan”: Miles de niños confiados al cuidado del Estado Irlandés vivieron su infancia inmersos en el terror del sometimiento a todo tipo de abusos sexuales y malos tratos conocidos y silenciados por la iglesia irlandesa, abusos que se llevaron a cabo en centros administrados por monjas y sacerdotes católicos en un período de tiempo que abarca varias décadas, los primeros abusos datan del año 1941 y los últimos se fechan en el 2000. Por encima de fechas y datos se sitúan las historias de miles de menores desfavorecidos, abandonados y olvidados bajo la cultura del silencio y la pasividad de las autoridades eclesiásticas, una situación que llegó a convertirse en endémica.

Se constataron abusos en 216 instituciones "El abuso sexuales de chicos era endémico en las escuelas; mientras que, en las de chicas, las menores eran objeto de actitudes depredadoras por parte de trabajadores varones, visitantes o cuando salían al exterior para realizar alguna tarea". "Como mucho, los abusadores era trasladados, pero nada se hacía para tratar el daño infligido sobre el menor. En el peor de los casos, se culpaba al niño y se consideraba que estaba corrompido por la actividad sexual y era castigado con severidad".

Lo cierto es que nadie puede creer que los abusos sexuales a menores en el seno de la Iglesia Católica se circunscriban a lo ocurrido en Irlanda, las acusaciones de pederastia se extienden a EEUU, Canadá, Australia, América Latina…

También sobre “Los Legionarios de Cristo”, orden soldadesca ultraconservadora conocida como el “nuevo Opus” planean también las sospechas. En el año 1997 varios ex legionarios acusaron al fundador de la orden de pedófilo, en el año 2004 se reabrió el caso y dos años después, en el 2006, Benedicto XVI le castigó por haber cometido durante décadas abusos sexuales contra sus seminaristas y exigió la renuncia de Maciel “a todo ministerio público de su actividad sacerdotal y que llevara una vida retirada de rezos y penitencias”.

Rezos y penitencias, curiosa forma de abordar los delitos.

Pilar Rego
Nueva Tribuna


Todos tenemos nuestro propio arsenal de calificactivos para definir esta situación que, por desgracia, no sólo se ha dado en Irlanda. Como cita el propio artículo, en otros países se han destapado casos similares. Esto no nos debería hacer pensar que en el resto de países, incluido España, tales cosas no suceden. Simplemente siguen ocultas.

Pero hay otros aspectos que nos deberían llevar a la reflexión. Poco se arregla con dinero para las víctimas y rezos para los pederastas. Un ejemplo del proceder de la iglesia que, sintiéndolo mucho por los creyentes, la sitúa en un escalafón moral no mucho mejor que el de los propios abusadores.

En cualquier caso, cuanto menos, hay un cierto reconocimiento hacia las víctimas; un resarcimiento tanto económico como social que no paliará los años de sufrimiento ni las secuelas que han padecido y padecerán, pero como mínimo se han puesto las cartas sobre la mesa para que la opinión pública saque sus conclusiones. Algo es algo.

Esta es la punta del iceberg en cuanto a los abusos sexuales perpetrados por los miembros de iglesia en el mundo. Sin embargo, respecto de los abusos sexuales en general, esto no es casi nada. Como ya he dicho en repetidas ocasiones, la mayoría de los abusos sexuales se producen en el entorno familiar. Estos abusos no suelen ser reconocidos por nadie, ni siquiera por la propia familia. No hay resarcimiento ni reconocimiento de ningún tipo. La opinión pública desconoce la magnitud del problema. La justicia casi siempre termina por revictimizar al abusado y/o al denunciante. Sólo queda el silencio. Un manto de silencio que se extiende a lo largo del tiempo y con el que seguimos batallando infructuosamente.

Fiestas malditas

Publicado por Joan Montane viernes, 25 de diciembre de 2009 5 comentarios

Quizá el título sea un poco fuerte, sin embargo creo que refleja una realidad que buena parte de los vivimos esa traumática experiencia compartirán.

La fiestas de Navidad, para las personas que sufrimos abusos sexuales en la infancia, no suelen ser esas fiestas entrañables de reencuentro y celebración con los seres queridos que se esperan con alegría. Muchas veces sucede justo lo contrario. La explicación es sencilla. La mayoría de los abusos han tenido lugar dentro del entorno familiar.

Las reuniones familiares implican encontrarse con el agresor o agresores en un entorno donde se supone que todo es alegría y felicidad. Muchas personas viven con el secreto, sin haber revelado lo que sucedió en su niñez, y sacando fuerzas de flaqueza para no demostrar que sienten lo que no sienten.

He escuchado muchas veces que las navidades son la peor época del año. No es sencillo fingir lo que se espera en tan señaladas fechas cuando en el fondo nuestros sentimientos van en dirección contraria. No es sencillo y no es extraño que en muchas ocasiones se note. Entonces pasamos a ser los raros. En esto y en tantas cosas...

La Navidad quizá es la época en la que, en mayor medida, nuestro silencio se transforma en dolor. Siempre han habido voces críticas que han hablado de la hipocresia que llevan implícita estas fechas. Para muchos de nosotros es así. Irremediablemente. Sin más elección que la de romper el silencio. Pero ese es un precio que pocos hemos pagado.

Para mi la Navidad hace tiempo que no es problema, y menos ahora que estoy rodeado por una familia estupenda. Por suerte hace tiempo que me liberé de las cadenas del silencio, y probablemente incomode a más de uno. No es un tema agradable, sin duda, pero si algo tengo claro es que no se soluciona con el silencio.

Hoy puedo sentir y desear felices navidades a todos. Ya no es una tortura, ni un formalismo, ni un compromiso. Son días para compartir con aquellos a quienes quieres y que te quieren. Como debe ser.

Feliz Navidad.

Recogida de firmas

Publicado por Joan Montane viernes, 18 de diciembre de 2009 2 comentarios

La Fundación Vicki Bernadet inicia una campaña para tratar de conseguir una mayor conciencia social así como un reconocimiento de la gravedad del abuso sexual infantil. Como ya he manifestado en muchas ocasiones, este es un problema que nos atañe a todos. Así pues, os invito a este acto tan sencillo y a la vez tan importante de poner vuestra firma en el manifiesto cuyo enlace os dejo a continuación: Fundación Vicki Bernadet

Amnistía Internacional

Publicado por Joan Montane jueves, 17 de diciembre de 2009 3 comentarios

Centros terapéuticos de menores: "Si vuelvo, ¡me mato!"




“Yo no sabía ni qué eran los derechos humanos, no sabía que lo que allí pasaba no se podía hacer, atarte a un banco y pincharte, hacerte cargar piedras con las manos atadas a una carretilla, triturarte la medicación, prohibirte las visitas, leer tus cartas, humillarte, tratarte a golpes, castigarte. Nunca supe qué medicación tomaba hasta que con 16 años me llevaron a urgencias al hospital. En esa época tomaba tres pastillas por la mañana, dos por la tarde y tres por la noche. Cuando nos pegaban, nos prohibían las visitas para que no vieran los 'moraos' y encima les decían que era porque nos habíamos portado mal”

El informe de Amnistía Internacional España "Si vuelvo, ¡me mato!"
Menores en centros de protección terapéuticos denuncia los abusos, humillaciones, privaciones de libertad, medicaciones forzosas y negligencias médicas y educativas que se pueden estar cometiendo en centros terapéuticos de menores españoles. Los testimonios recogidos en el documento y el vídeo corresponden a centros de Madrid, Cataluña y Andalucía, basados en los escasos casos de los que se tiene constancia por denuncias.

Los centros terapéuticos son instituciones en las que ingresan menores con trastornos de conducta y/o en riesgo de marginalidad, tanto derivados de otros centros del sistema de protección como a solicitud de sus padres. Según AI, hay alrededor de 58 y son mayoritariamente de gestión privada, aunque subvencionados por las administraciones. El Estado reconoce que no tiene datos centralizados de estos centros y ni siquiera puede determinar cuantos menores están ingresados actualmente en ellos.
AI denuncia la falta de control y supervisión de estas instituciones, y la total impunidad con la que operan. Así lo expresa Esteban Beltrán, director de AI España: "Si yo atase a mi hija a una silla, si le diera medicación sin saber muy bien para qué, si además la tuviera varios días encerrada en una habitación aislada, el fiscal correctamente me quitaría su custodia. Si esto lo hace el Estado a través de estos centros de menores, no pasa absolutamente nada."

Sindrome de alienacion parental

Publicado por Joan Montane miércoles, 16 de diciembre de 2009 11 comentarios

ENTREVISTA: CARLOS ROZANSKI

El magistrado -pionero en la investigación de crímenes sexuales contra menores- rechazó las teorías como el "síndrome de alienación parental", que establece la posibilidad de que los chicos abusados fabulen a instancias de un progenitor, y otras estrategias defensistas que insisten en "revictimizar" a los menores en el proceso judicial.


Es una teoría de las más controvertidas -y crueles- entre las que rodean al fenómeno del abuso sexual infantil. Partidarios y detractores se trenzan en encarnizados debates en cuanto foro sobre el tema pueda hallarse en internet. Se lo llama "Síndrome de alienación parental" (SAP), fue propuesto por Richard Gardner en Estados Unidos en 1985 y tiene seguidores en la Argentina.

"El síndrome de alienación parental es un engendro", afirma categóricamente el juez Carlos Rozanski, uno de los mayores especialistas del país en abuso sexual infantil y autor del proyecto que impuso la Cámara Gesell como método de entrevista de las niñas y niños víctimas de delitos contra la integridad sexual.

Rozanski dialogó con "Río Negro" durante su visita a Neuquén. Es interesante observar el rol que le asigna al operador judicial que se muestra receptivo a aplicar soluciones de esta naturaleza a los casos de abuso sexual infantil.

-¿El síndrome de alienación parental es uno de los mitos que rodean el abuso sexual infantil?

-Es un engendro más que un mito. En el contexto de la problemática del abuso sexual infantil aparece un autor de otro país que elabora esta teoría del SAP, que termina editando su propio libro porque no hay colega que valide lo que dice; después encuentra eco en nuestro país en ciertas personas, entonces se intenta y se logra transpolar un engendro sin aclarar las cosas como son, simplificándolo y diciendo: "Bueno, las madres que están resentidas con sus esposos por problemas familiares les llenan la cabeza a las criaturas para que digan que el papá las abusó". Y esto encima tiene un nombre serio: "síndrome de alienación parental", y un autor en inglés y qué sé yo. Uno entonces mira al imputado y dice: "Cuánto de esto habrá y no nos dimos cuenta; este pobre señor que está sentado acá a lo mejor es una víctima del SAP". Esto prendió y es difícil desarticularlo, porque sólo se puede desarticular con cultura, conociendo de dónde viene, sabiendo quién elabora la teoría y por qué aplicarla acá no tiene nada que ver y es un mecanismo más de los utilizados para lograr impunidad. La confusión entre pseudoteorías científicas, trasladadas a un problema de tanta sensibilidad como es éste, que les rompe la cabeza a los operadores jurídicos... porque es fuerte, es algo que a nadie le gusta porque le duele, le repugna, lo vincula con su propia historia sexual... en ese contexto, venir a decir eso o cualquier otra cosa que permita pensar "entonces este señor no fue", desde mi punto de vista apunta a la comodidad emocional del operador. Muchas veces el operador, consciente o inconscientemente, compra esto y se va a dormir tranquilo porque "el señor fue víctima de un complot". Nada más pensemos desde el punto de vista contrario: aquella criatura que dice lo que puede, muestra lo que puede, que además no le creen, que cuando le creen le vuelven a preguntar 300 veces hasta que dice "Qué sé yo"... y esto es así, el SAP es una mentira, un engendro. Podrá existir algún tipo de cuadro que no tenga nada que ver con abuso sexual, casos en los cuales por alguna razón alguna mujer perversa convenza a una criatura que esté en edad de ser convencida... porque ése es otro punto: las criaturas hasta cierta edad están imposibilitadas de generar o repetir situaciones sexuales no vividas. Pero cuando empiezan a poder inventar esas cosas, eso no resiste ningún análisis serio del observador, por lo tanto no significan ningún riesgo serio para el procesado. Si todo esto no es analizado, conocido por el operador jurídico, la visión va a ser simple. Cada vez que un acusado diga: "Mi señora está resentida porque le metí los cuernos"... yo lo escuché muchas veces... dicen: "Le llenó la cabeza a la nena; yo soy incapaz de hacer lo que dicen que hice". Ese tipo de argumentos, escuchando desde el oído que necesita escuchar eso para estar más tranquilo de que el hecho no pasó, lo lleva a la conclusión de que el hecho no pasó.

-¿Y cuando la víctima cambia su relato?

-Lo que no puedo, no debo, porque es ilegal e inmoral, es interpretar determinadas variaciones de relatos de la víctima fuera del contexto que es el fenómeno del abuso y tratar de interpretar jurídicamente esas variaciones como haría si interpretara un robo. El mal funcionario trata un tema de abuso con las características de un robo común, que es lo que dogmáticamente aprendió en la Facultad de Derecho. El operador tiene que estar capacitado para valorar las variaciones del relato, pero para eso tiene que saber qué posibilidades tiene la persona de hacer el relato. Son cuestiones que, a pesar de ser de sentido común, uno ve que no es así, lo cual confirma que el sentido común en algunos ámbitos del Estado es sólo teórico.

-La Cámara Gesell ha recibido críticas desde su implementación y una de las más frecuentes es que no hay operadores calificados. Algunos psicólogos se niegan a participar porque dicen que ellos no son interrogadores y, si bien es natural que los defensores la cuestionen, también algunos jueces lo hacen. ¿Qué debe modificarse? ¿Hay que crear una especialidad nueva de operadores?

-La Cámara Gesell se generó a partir de un caso de El Bolsón. Hace 13 ó 14 años hicimos un juicio en el que la víctima era una chiquita retrasada mental a la que le habían metido un palo en la vagina. El juez que estaba al lado mío le preguntaba si el muchacho le gustaba y si tenía ganas de tocarlo. Más allá del horror que me provocó el funcionario que hacía esa interrogación -e hice la denuncia-, había otro aspecto de esa escena y me di cuenta después de pensarlo: esa nena no tenía que estar ahí, porque las circunstancias por las que atraviesa esta clase de víctimas son incompatibles con sentarlas delante de extraños y pedirles que hablen. No están en condiciones de hablar de nada, son vulnerables a niveles insospechados y serán agredidos si no se modifica el sistema. A raíz de ese hecho que me rompió la cabeza trabajé durante años en el proyecto que en el 2003 se transformó en ley y modificó el Código de Procedimiento, y por lo menos en Buenos Aires esos chicos no son interrogados por nadie en ninguna etapa. Que los cuestionamientos surjan sobre todo de la defensa es la mejor forma de explicar la verdadera razón por la que hay que sacar a la criatura de la escena: se le está quitando una herramienta defensiva esencial que es la destrucción de la víctima, el aniquilamiento de lo que le queda de salud mental para que termine confundida, porque eso implica una absolución del acusado. ¿Cómo se desarticula esto? Haciendo justicia con esa criatura, es decir, sacándola de la escena. En cuanto a la resistencia de los jueces, cuando se sanciona esta ley se les prohíbe a los jueces interactuar con los chicos. Sólo pueden ser entrevistados por un especialista. Esto que saca al chico de la esfera de jueces, fiscales y defensores, obtuvo dos reacciones: hubo jueces que con un nivel de soberbia muy elevado decían "¿Cómo yo no voy a poder preguntar?", o "¿Cómo voy a hacer daño si pregunto?". Eso es una combinación de soberbia con falta de conocimiento porque el conocimiento del fenómeno del abuso sexual, a la persona de bien, la lleva a decir naturalmente: "Esto no tiene que seguir pasando". Si el fenómeno se entiende en serio, lo perverso es maltratar a la criatura que ha sido abusada. Hay que trabajar con esa resistencia porque la resistencia se tradujo en reacción, de gente muy reaccionaria como el término lo indica, gente que además es violenta de distintas maneras.

Se intenta contraponer la idea del debido proceso a los derechos de la víctima, pero no hay contrapuestos. No significa que para llegar al debido proceso se deba torturar a la víctima. Detrás de todo esto, las razones son siempre las mismas: la visión de este tema ha sido androcéntrica, masculina, de género. Las leyes fueron hechas, interpretadas y aplicadas por hombres y las víctimas en la inmensa mayoría siempre son mujeres; en ese contexto es lógico que haya las reacciones que hay. Detrás hay una trayectoria de siglos de discriminación, de maltratos, y sólo se rompe entendiendo cómo es y no negociando estas cosas.

-Insisto sobre un punto: ¿los operadores están capacitados, debe haber una especialización en entrevista a menores en Cámara Gesell?

-El operador es un tema aparte, posterior. Lo importante es que el sistema mejoró el procedimiento, esto es un hecho más allá de las críticas. Y hay que ver cuál es la intención de la crítica: el primero en criticar es el abusador. Y esto es un síntoma importante. Que haya operadores no capacitados no significa invalidar el procedimiento. Trabajemos para capacitar mejor, pero no volvamos a un procedimiento de escarnio de la víctima. ¿Cuál es la alternativa? Como no hay operadores suficientemente capacitados, traigamos a la nena y que seis tipos de saco y corbata le pregunten dónde le metieron el pito. Esto es descabellado.

-Usted conoce el caso que ha tenido tanta repercusión en Neuquén. Un tribunal condenó por abuso sexual simple a un hombre que embarazó a una niña. Entre otros argumentos la Cámara dijo que no se le hizo un examen ginecológico a la víctima para comprobar si existió penetración, y el juez de primera instancia dice que no lo hizo para no revictimizar a la menor. ¿Cómo se manejan estas situaciones?

-No analizo casos del lugar donde estoy, entre otras razones porque el caso está vigente, atravesando la sociedad. Que aparezca un tercero opinando me parece contraproducente.

-Le reformulo la pregunta. ¿Cómo hacer exámenes ginecológicos a una niña sin que signifique una revictimización?

-La reiteración de pericias también es una estrategia defensista, porque saben que provoca agotamiento en la víctima y llega un punto en que lo que la víctima quiere es que se termine todo, que no metan a nadie preso pero que por favor dejen de hacerle abrir las piernas en público. Esto no significa que en los casos de abusos sean imprescindibles determinados exámenes, que deben hacerse en un contexto que sea respetuoso, con una invasión mínima. Hay que hacerlos bien y una vez, no dos. El tema es que si lo hacemos mal de entrada vamos a tener problemas después. Uno de los graves problemas en la Argentina es la intervención desarticulada. Éste es un país desarticulado, tenemos problemas para trabajar en la interdisciplina. Si el policía, el médico, el psicólogo, el juez, cada uno tiene una incumbencia tan cerrada intelectualmente, la articulación no se va a producir y, si no se produce, la víctima es la que sufre.





Derechos humanos

Aunque el juez separa tajantemente las causas, es interesante observar en Rozanski un paralelismo a la hora de explicar el proceso de violación de derechos humanos (los mecanismos de protección que construye el Estado) y el abuso de menores. Construye un marco teórico aplicable a ambos universos, situación que no sólo resulta esclarecedora sino extremadamente útil en términos prácticos, en lo que a la búsqueda y aplicación de la justicia se refiere. De hecho, las características enumeradas por él para explicar la cultura autoritaria (ver pág. 4) y sus consecuencias son atinentes a la esfera de los derechos humanos y los derechos del niño. (S. Y.)



Qué hacer con un violador

-¿Qué hay que hacer con los violadores?

-Hay dos clases: está el que en la esquina agarra a una mujer y la viola y está el abusador de niños, que es otra clase de patología. En todos los casos son conductas anormales, lo cual no significa que sean inimputables. Si uno tiene claro el nivel de peligrosidad del individuo, por lo menos va a tener claro que es imprescindible aislarlo de la posibilidad -inmediata por lo menos- de seguir haciendo daño. Lo primero debe ser aislarlo. Por eso es absolutamente repudiable que se esté incorporando el concepto de mediación a estos temas, que no son mediables. En Buenos Aires hay algunos tribunales que en determinados casos están haciendo lo que se llama "la revinculación", y para eso programan reuniones en algún lugar donde con cierta supervisión se van encontrando maltratadores y maltratados. Debe tenerse en cuenta que una característica extraordinaria es la asimetría que hay entre la víctima y el victimario. La mediación, la revinculación, cualquier intento de acercar partes, tiene que presuponer simetría. Si no hay simetría se están equivocando en la metodología y, como no puede haber simetría entre una criatura y un adulto, si además esa criatura padeció algo de ese adulto, es patológico que a alguien se le ocurra juntarlos. Además no sólo es injusto: implica ignorancia. Yo juzgué durante casi 10 años casos de abuso infantil. Jamás, ni aun después de condenada, la persona reconoció el hecho. Y esto es una característica del fenómeno. Son psicópatas, y el psicópata no tiene remordimientos, no se arrepiente. Entonces, ¿qué van a mediar con un psicópata y una criatura? Se la van a entregar en bandeja... Es muy grave un sistema que engendra funcionarios que creen que en esto se puede mediar. (G. B.)

GUILLERMO BERTO
Río Negro

Pedofilia, abuso sexual y otras cosas

Publicado por Joan Montane lunes, 14 de diciembre de 2009 13 comentarios

Pues sí, sobre todo otras cosas. Cuando hablamos de terroristas, asesinos, ladrones de la más variada calaña, políticos incluídos, sus fotos aparecen por todas partes. No hay comisaría en la que no aparezcan las fotos de unos cuantos terroristas, pidiéndose la colaboración ciudadana para encontrarlos o proporcionar cualquier pista que conduzca a ellos. Y la privacidad de otros malhechores tampoco parece preocupar a nadie.

Sin embargo cuando se trata de pederastas o de cualquier otra persona que haya infligido un abuso sexual, y más si se trata de un abuso intrafamiliar, entonces la privacidad pasa a un primer término. No hay fotos, no hay datos y a duras penas encuentras por internet alguna referencia. Se aduce que si se difundieran fotos y demás datos personales la gente se tomaría la justicia por su mano. Y también que hay que preservar la identidad de terceros que de una u otra forma estén relacionados con el pederasta en cuestión. Me pregunto yo ¿por que no sucede lo mismo con el resto de delincuentes? ¿Es que no tienen igualmente familia? ¿Por qué es más importante la privacidad de unos que de otros?

El silencio, cuando se trata del abuso sexual, abarca todas las áreas. Seguimos luchando contra fantasmas a los que nadie parece demasiado interesado en dar caza. Probablemente la brigada especializada de la policia, con escasos recursos y demasiadas limitaciones, ponga todo su empeño. Pero al final el resultado no deja de ser triste. A fin de cuentas el gran problema no es tanto internet, que también, sino lo que sucede en cada casa. Pero ya sabemos que los trapos sucios se lavan en casa. Y mejor que nadie se entere.

El abuso sexual y el código penal

Publicado por Joan Montane jueves, 10 de diciembre de 2009 2 comentarios

El Código Penal vigente diferencia la agresión sexual y el abuso sexual en la existencia o no de violencia o intimidación.

Todas las conductas castigadas en los artículos 181 a 183 tienen como común denominador la ausencia de violencia o intimidación. Esta es la diferencia con las conductas reguladas en los artículos 178 a 180.

Los sujetos activo y pasivo pueden ser tanto mujer como hombre.



Artículo 181

1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3 ó 4 de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

Este precepto únicamente se refiere a los actos sexuales no consentidos realizados sin violencia o intimidación y en los que no media “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías”, pues si fuera así estaríamos ante el artículo 182.

En estos supuestos, la pena prevista es la de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

En todo caso se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de edad. En este supuesto, sobre el bien jurídico protegido -libertad sexual- conviene hacer algún tipo de matización, ya que más que libertad sexual, difícil de considerar a esta edad, pues la libertad significa conocimiento y discernimiento para elegir opciones, lo que se protege es el derecho del menor a tener un bienestar psíquico, un desarrollo intelectual armónico y progresivo y un descubrimiento espontáneo y natural de la sexualidad, sin experiencias traumáticas ni intromisiones indeseables en este aspecto tan íntimo de la vida.

Queda claro, por tanto, que en el supuesto del menor de 13 años no está en juego su libertad sexual desde el momento en que la ley dispone que el delito se comete en todo caso, por lo que es indiferente que el menor de esta edad preste o no su consentimiento.

El Código Penal, por tanto, prohibe a todos y en toda circunstancia interferirse en la vida sexual de un menor de trece años. Hay una presunción “iuris et de iure” de incapacidad para consentir válidamente.

Por un principio de seguridad jurídica, la edad de 13 años es la cronológica y no la mental como se sostuvo en alguna sentencia.

Este mismo efecto se produce cuando los actos sexuales se realizan con personas privadas de sentido o que sufren trastorno mental siempre que el sujeto activo abuse de esta situación.

Asimismo, es necesario para la existencia de estos delitos que el autor conozca esas circunstancias, es decir, la minoría de edad, la privación de sentido o la situación de trastorno.

En estos casos, la pena prevista es la de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Cuando exista consentimiento, pero éste se haya obtenido por el culpable prevaliéndose de su situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima se deberá imponer la misma pena. Este supuesto podrá operar con mayores de doce años pero menores de dieciocho años. En realidad, el Código Penal no ha fijado un tope máximo en cuanto a la edad de la víctima, por lo que el tipo puede cometerse sean cuales sean los años de ésta. Lo que está claro es que si el niño tuviera menos de trece años nos encontraríamos ante el supuesto citado anteriormente. Se ha de señalar la insólita equiparación punitiva entre los abusos no consentidos del artículo 181.1 y los abusos de prevalimiento del artículo 181.3.

La apreciación de esta variedad de abuso sexual requiere de una doble condición: el sujeto activo debe ocupar una posición de superioridad respecto al sujeto pasivo y, además, ha de prevalerse de ella para relacionarse sexualmente con este último. No basta, pues, la existencia de una relación entre sujeto activo y pasivo que otorgue al primero un ascendiente sobre el segundo, es imprescindible el aprovechamiento de esta ventaja para conseguir un consentimiento que de otro modo no se hubiera obtenido. Este prevalimiento no puede presumirse sino que hay que probarlo.

La situación de superioridad puede tener origen en motivos muy diversos: relaciones laborales, docentes, de dependencia económica, la acentuada diferencia de edad unida a los pocos años de la víctima o a las reducidas facultades mentales de la misma, la convivencia doméstica, la vecindad o amistad familiar, el desamparo de la víctima, etc. En cualquier caso, ha de haber un prevalimiento de la situación de superioridad por parte del autor, quien si no con plena conciencia de la desigualdad existente entre el y la víctima, sí ha de percibir de alguna forma que tiene una ventaja sobre ésta que le hace más fácil de lo normal lograr su aquiesciencia.

Son de subrayar otras notas características de este número 3 del artículo 181: que la situación de superioridad sea manifiesta; esto es, que sea clara, evidente, notoria; y que tal situación coarte la libertad de la víctima, por tanto, que la limite, que la recorte, pero que no la anule, pues de lo contrario deberíamos aplicar el número 1 del referido precepto, previsto para los casos en que no hay consentimiento.

Asimismo, el autor de abuso sexual ha de actuar con la idea de someter al sujeto pasivo a una acción lúbrica, con plena conciencia de ello. La ausencia de este móvil determinará la atipicidad de la conducta. (Ejemplo: en una exploración ginecológica, el médico hace tocamientos en las zonas más íntimas de la mujer y, sin embargo, no realiza una conducta típica inscribible en el art. 181, justamente, por la falta de ánimo libidinoso)



Artículo 182.

1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

2. Las penas señaladas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3 ó 4 de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.

Este artículo agrava los actos sexuales contemplados en el artículo 181 cuando exista acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías.



Artículo 183.

1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

2. Cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3 ó 4 de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.



Este artículo sólo penaliza los actos sexuales cometidos con mayores de 13 años y menores de 16, mediando engaño, con o sin acceso carnal.

Es necesario que concurra un engaño que mueva la voluntad de la víctima para que se acepte el acto sexual. Ese engaño será el resultado de un proceso de seducción, en virtud del cual el ofensor hará creer algo al sujeto pasivo que lleva a éste a acceder a relacionarse sexualmente con aquel, de tal forma que faltando el referido proceso y su efecto, el contacto no se hubiera producido.

Este tipo de abuso consta de varios componentes: el sujeto activo ha de realizar una acción tendente a granjearse la voluntad del sujeto pasivo; en un segundo lugar, éste ha de tener por ciertas las mentiras de éste; por último, entre ambos sujetos ha de haber un encuentro sexual vinculado por una relación causa-efecto con el engaño. El culpable ha de tener la intención de engañar al ofendido y el procedimiento elegido para conseguirlo debe resultar eficaz, debe inducir a error al sujeto pasivo. Si la supuesta víctima se percatara de la superchería urdida por el sujeto activo y consiente en realizar un acto sexual, se entendería que no ha habido engaño, y por tanto, tampoco abuso sexual.

Tradicionalmente, se encuentran como formas frecuentes de engaño, la promesa de matrimonio que no se piensa cumplir y el fingimiento de estado civil, cuando el agente se ha presentado como soltero siendo casado y la simulación de matrimonio consistente en hacer creer al sujeto pasivo que se ha casado con su ofensor.

A diferencia del abuso sexual cometido sin consentimiento alguno o con éste, pero obtenido por el culpable prevaliéndose de una situación de superioridad donde la protección se extiende a todos los menores de 18 años, en el supuesto regulado en el artículo objeto de estudio solamente se cubre la franja de edad hasta los dieciséis años. Por debajo de los trece años siempre hay abuso (art.181.2) y por encima de los dieciséis no cabe el fraudulento.

Buenas noticias

Publicado por Joan Montane miércoles, 2 de diciembre de 2009 6 comentarios

Pues sí, hay dos buenas noticias que me gustaría compartir.

La primera es un reportaje que me hicieron el otro día y que aparecerá en el suplemento de Salud de "El Mundo" este próximo jueves día 3 de diciembre. Creo que darle visibilidad a este asunto desde todos los medios a nuestro alcance es fundamental, y más si se trata de un medio con la difusión de "El Mundo". Espero que haya quedado bien.

También hay otro reportaje pendiente en el nuevo periódico digital "Factual" que aún no sé cuando aparecerá. Ya informaré en cuanto lo sepa.

La otra noticia es la puesta en marcha de un proyecto en el que ya llevaba cierto tiempo. Charo, una compañera de fatigas, y yo mismo hemos iniciado un proyecto en el cual nos estrenamos mañana mismo dando una charla en Pineda de Mar. Para no extenderme en demasía os dejo el enlace de la web, en la cual está toda la información respecto a nuestro Proyecto abuS.O.S.:


http://www.abu-sos-sexuales-infantiles.com/



Añado el link de "El Mundo":

http://www.elmundo.es/elmundosalud/2009/12/02/psiquiatriainfantil/1259767456.html

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